Riesgo durante el embarazo ¿cuáles son mis derechos?

La pregunta de esta entrada hace alusión a un comentario dejado por Madelin en el post Gestantes y baja laboral.

Citaré su comentario textualmente:

Hola, trabajo en un bar y tengo 6 semanas de embarazo y me dice la ginecóloga que debo tener reposo por ser de alto riesgo. ¿Me pueden dar de baja por el embarazo o enfermedad comun ? ….y si es así ¿cuál seria mi sueldo? Gracias.

No hace falta decir que Aes Labora no es una asesoría laboral, sino una web que resuelve (o intenta resolver) las dudas de los alumnos de RRLL de la USC.

Aún así le he contestado y esta ha sido mi respuesta:

El artículo 48 del ET contempla como causa de suspensión del contrato la existencia de riesgo durante el embarazo (art. 26 LPRL) que puedan dañar tanto a la madre como al feto. Aún así, cuando el empresario compruebe que durante el embarazo están expuestos a un riesgo éste deberá de:

  1. Adaptar las condiciones de trabajo para intentar que desaparezca el riesgo.
  2. Si esto no es suficiente deberá de cambiar a la trabajadora a otro puesto de la misma categoría profesional donde no haya riesgo.
  3. Si no hai un puesto que se adecúe le deberá buscar otro de categoría inferior pero manteniendo la remuneración.
  4. En último caso si no se elimina el riesgo se procederá a suspender el contrato y se percibirá la prestación por riesgo durante el embarazo.

En el caso de Madelin supongo que, al trabajar de camarera ya no la podrán colocar en otro puesto de misma o inferior categoría para conseguir eliminar el riesgo así que se debería proceder a la suspensión del contrato.

La prestación por riesgo durante el embarazo es del 100% de la Base Reguladora de Accidentes de Trabajo.

Los requisitos para acceder a este subsidio, aparte del riesgo durante el embarazo, son:

  • Estar en situación de alta (ya que es el INSS quién se hace cargo de la prestación)
  • Tener cubierto un período de carencia de 180 días

La prestación nace en el momento en que se suspende el contrato, prolongando su situación mientras permanezca el riesgo y se extingue por las siguientes causas (bastante obvias):

  • Acceso a la prestación por maternidad
  • Reincorporación al puesto de trabajo
  • Extinción del riesgo

No sé si me queda algo que comentar pero para eso podéis usar los comentarios y aportar lo que me haya dejado o aquello en lo que me pueda estar equivocando.

A continuación un esquema elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

Un saludo

Una respuesta to “Riesgo durante el embarazo ¿cuáles son mis derechos?”

  1. ines Says:

    hola trabajo como dependienta de una panaderia y estoy embarazada de 3 meses me gustaria cojer la baja porque al final de cada jornada me duele la espalda y tengo melestias en la barriga y pinchazo que puedo hacer para poder cobrar el 100% de mi nomina gracias un saludo


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