La Incapacidad Temporal es amiga de las vacaciones anuales

Bart IT

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24-06-09, acogiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la CE (enero de 2009), rectifica la jurisprudencia existente en relación con la incidencia de la Incapacidad Temporal en el disfrute de las vacaciones anuales.

En este sentido, y a la vista del criterio sentado por el Tribunal comunitario, el Tribunal Supremo considera que la Incapacidad Temporal no implica la pérdida del derecho a disfrutar las vacaciones anuales, conservándose el derecho a disfrutarlas en unas fechas posteriores.

Como vemos las vacaciones pueden acumularse para su posterior disfrute pero sólo en los casos de Incapacidad Temporal y, a pesar de que la jurisprudencia no es fuente del derecho, sin duda no es descabellado decir que creará un precedente que favorecerá a todos aquellos en situación de IT.

Fuente: Xing

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